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Ley General sobre catastro y registro en México, ¿qué cambia en los trámites de propiedades?

Se publicó una nueva ley para homologar los trámites catastrales y registrales en México. Conoce qué cambia y cuándo operarán las plataformas

REDACCIÓN RUIDO EN LA RED
REDACCIÓN RUIDO EN LA RED | 26 DE OCTUBRE DE 2026
Ley General sobre catastro y registro en México, ¿qué cambia en los trámites de propiedades?

Foto: Ruido en la Red.

La Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral fue publicada para su entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación (DPF) y busca homologar los trámites relacionados con propiedades en México, así como facilitar la gestión de servicios mediante plataformas digitales.

Aquí en Ruido en la Red te contamos qué es lo que cambia para propiedades del país a partir del 2027.

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¿Qué cambia con la nueva Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral?

La legislación establece mecanismos para que las autoridades federales, estatales y municipales unifiquen criterios, requisitos y procedimientos de los trámites catastrales y registrales.

El catastro reúne información sobre las características físicas, geográficas, administrativas y fiscales de los inmuebles. Por su parte, el Registro Público de la Propiedad concentra los asientos relacionados con los derechos sobre estos bienes.

La nueva ley busca que ambos sistemas puedan intercambiar información para identificar los inmuebles, actualizar sus datos y detectar inconsistencias entre los registros.

Para ello, contempla dos herramientas digitales: la Plataforma Catastral Municipal, que incluirá funciones para gestionar trámites, consultar información territorial y predial y habilitar pagos digitales; y la Plataforma de Registros Públicos de la Propiedad, enfocada en los trámites registrales y sus pagos.

La ley también establece que los trámites y las actuaciones realizadas mediante estas plataformas tendrán los mismos efectos jurídicos que los efectuados de manera presencial, conforme a los lineamientos que emita la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

¿Qué son la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral?

La ley contempla dos instrumentos para vincular la información de los inmuebles.

La Clave Única Catastral será un identificador asignado a cada predio o unidad inmobiliaria inscrita en el catastro. Permitirá relacionar sus datos con el Folio Real correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

A partir de esa vinculación se integrará la Cédula Única Catastral y Registral, un documento físico o electrónico que reunirá información para identificar y ubicar el inmueble y conectar sus datos catastrales y registrales.

Sin embargo, contar con una Clave Única Catastral no acreditará por sí mismo la propiedad o posesión de un inmueble, ni probará su superficie o colindancias. La ley tampoco establece que esta clave sustituya los documentos que acreditan los derechos de propiedad.

Además, las plataformas utilizarán la Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación digital para solicitar y gestionar los trámites y servicios correspondientes.

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¿Cuándo entrarán en operación las plataformas digitales?

La ley entró en vigor el 24 de octubre de 2026 —un día después de su publicación en el DOF—; no obstante, su aplicación contempla plazos para que las autoridades desarrollen las herramientas y adapten sus procedimientos.

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles para habilitar las plataformas y emitir los lineamientos para implementar los planes nacionales. En coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), también deberán establecerse los lineamientos para integrar la Clave Única Catastral y la Cédula Única Catastral y Registral.

Las autoridades catastrales y registrales deberán adoptar los modelos homologados y las plataformas a más tardar el 31 de diciembre de 2026, con el objetivo de que entren en operación el 1 de enero de 2027, conforme al calendario oficial y sus capacidades técnicas y operativas.

Por su parte, los congresos estatales tendrán hasta 180 días posteriores a la entrada en vigor para adecuar sus leyes, mientras que los gobiernos estatales y municipales deberán realizar las acciones de armonización normativa previstas en los artículos transitorios.

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